CONSEJO LEGAL:

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¿Sabías cómo se estructura la Garantía de Fiel Cumplimiento bajo el nuevo marco de la contratación estatal para evitar contingencias en la fase de ejecución?

La garantía de fiel cumplimiento es el pilar de seguridad que asegura que el contratista cumplirá con la totalidad de sus obligaciones contractuales. En el ámbito corporativo y de gestión de proyectos, mitigar el riesgo de incumplimiento exige conocer con precisión técnica los mecanismos de presentación, vigencia y eventual ejecución de estas garantías. Un error en su estructuración o una demora en su renovación no solo puede gatillar la resolución del contrato, sino también la pérdida de la liquidez de la empresa y la inhabilitación temporal para contratar con el Estado.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se consolidan las reglas aplicables a las garantías. El nuevo marco legal establece con claridad los requisitos de idoneidad, incondicionalidad, solidaridad e irrevocabilidad que deben cumplir las cartas fianza y pólizas de caución emitidas por entidades bajo supervisión de la SBS. Asimismo, regula las condiciones específicas para acceder al beneficio de retención de la garantía, una alternativa clave para preservar el flujo de caja de las micro y pequeñas empresas durante la ejecución contractual.

En el Estudio Bonnett recomendamos realizar un diagnóstico preventivo de la capacidad financiera y las líneas de crédito de su empresa antes de la etapa de perfeccionamiento del contrato. Es fundamental verificar rigurosamente que los términos del documento de garantía coincidan exactamente con las exigencias del pliego de condiciones, evitando cláusulas ambiguas que puedan ser observadas por la Entidad, asegurando así un inicio de obra o servicio libre de trabas administrativas.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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