¿Conoce cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) garantiza la continuidad operativa en las obras públicas bajo la Ley N° 32069?
La ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura suele enfrentar discrepancias técnicas y legales que, de no ser gestionadas oportunamente, derivan en la paralización de los trabajos y el incremento de costos financieros tanto para el Estado como para el contratista. En este escenario, la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida no solo como un mecanismo de solución de controversias, sino como un órgano de acompañamiento preventivo cuya finalidad esencial es evitar que las diferencias escalen a instancias arbitrales complejas, priorizando en todo momento la culminación de la obra y la eficiencia en el gasto público.
Conforme al artículo 108 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la JRD es obligatoria en contratos de obra cuyos montos superen los umbrales establecidos en la normativa vigente, actuando como un tercero independiente que acompaña la ejecución contractual. Asimismo, el artículo 236 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, precisa que este órgano ejerce funciones de prevención mediante visitas periódicas al sitio de la obra y la emisión de recomendaciones y decisiones vinculantes. A diferencia del arbitraje, que suele ser reactivo y posterior a la decisión administrativa, la JRD interviene en tiempo real, permitiendo que las decisiones técnicas se adopten sin detener el avance físico del proyecto.
En el Estudio Bonnett recomendamos que, desde la fase de perfeccionamiento del contrato, las partes seleccionen profesionales con alta especialización técnica y legal para integrar la JRD, asegurando que su perfil se alinee a la complejidad específica de la obra. Una gestión proactiva ante este órgano permite documentar adecuadamente las pretensiones y mitigar riesgos de incumplimiento, transformando un potencial conflicto en una solución técnica eficiente y de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas.
Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.
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