CONSEJO LEGAL:

Photo 1709039549249 Dd25168a8e63?crop=entropy&cs=tinysrgb&fit=max&fm=jpg&ixid=M3w4MzQ2OTJ8MHwxfHJhbmRvbXx8fHx8fHx8fDE3Njk2MTA2Mjl8&ixlib=rb 4.1

¿Qué requisitos debe cumplir una solicitud de ampliación de plazo en una obra pública?

La ampliación de plazo es un derecho que asiste al contratista cuando la ejecución de la obra se ve afectada por eventos no imputables a su accionar, incluyendo modificaciones ordenadas por la Entidad, atrasos por causas de fuerza mayor o eventos fortuitos, o paralizaciones por incumplimiento de obligaciones de la propia Entidad. La correcta gestión de este procedimiento es crucial para evitar la imposición de penalidades por mora o la eventual resolución contractual. Sin embargo, no basta con la existencia de la causal, sino con la justificación técnica de su impacto.

El procedimiento y las condiciones para solicitar la ampliación de plazo están regulados detalladamente en el Artículo 174 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (aprobado mediante DS Nº 009-2025-EF). Este artículo exige al contratista presentar su solicitud ante el inspector o supervisor, debidamente cuantificada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde la fecha de finalización de la causal que genera el atraso. Es mandatorio adjuntar la documentación técnica sustentatoria que demuestre fehacientemente que la causal afecta la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, determinando así la necesidad real del tiempo adicional solicitado.

En el Estudio Bonnett recomendamos que el contratista no espere al último día para iniciar el proceso de solicitud. La documentación técnica que prueba la ocurrencia y el impacto de la causal (diarios de obra, informes, comunicaciones formales) debe ser recopilada de manera concurrente al evento. Es fundamental que el contratista se asegure de que su solicitud demuestre la incidencia directa del evento sobre la ruta crítica contractual, de lo contrario, la Entidad podría denegar la petición argumentando falta de sustento técnico-económico.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

#EstudioBonnett #Ley32069 #Arbitraje #Perú #ContrataciónPública #FranciscoBonnett #Consultor #Abogado #DerechoAdministrativo

Scroll to Top