CONSEJO LEGAL:

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¿Cómo optimizar la ejecución de obras mediante la Junta de Prevención y Resolución de Disputas bajo la nueva Ley 32069?

La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida en el nuevo marco normativo como una herramienta técnica estratégica diseñada para mitigar la paralización de proyectos de infraestructura. A diferencia de los mecanismos reactivos tradicionales, la JRD interviene de manera concomitante a la ejecución contractual, permitiendo que las discrepancias técnicas y controversias sean resueltas de forma célere por expertos independientes. Este enfoque preventivo busca evitar que los conflictos escalen a procesos arbitrales prolongados que afecten la continuidad operativa de la obra y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la JRD ejerce funciones de acompañamiento y decisión sobre las controversias que surjan durante la ejecución de las obras. Su operatividad y alcance detallado se encuentran desarrollados en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. La norma dispone que sus decisiones son de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, garantizando que el flujo de trabajo no se detenga, sin perjuicio de que la decisión final pueda ser sometida a un arbitraje una vez concluida la obra, brindando así seguridad jurídica y predictibilidad al contrato.

En el Estudio Bonnett recomendamos realizar un análisis técnico-legal exhaustivo desde la fase de perfeccionamiento del contrato para asegurar una correcta designación de los miembros de la JRD, priorizando perfiles con probada experiencia en la materia específica del proyecto. Una gestión proactiva y una comunicación fluida con la Junta permiten documentar adecuadamente los eventos de obra, minimizando contingencias y asegurando que las decisiones adoptadas posean el sustento necesario para resistir cualquier revisión posterior en sede arbitral o de control.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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