¿Cuándo es legalmente viable ejecutar un adicional de obra?
Los adicionales de obra representan modificaciones esenciales al alcance original del contrato, requiriéndose cuando ocurren situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción. No se trata de un simple incremento presupuestal, sino de la necesidad técnica de incluir partidas o cantidades no consideradas en el expediente técnico original, resultando indispensables para alcanzar la finalidad pública del proyecto. Su justificación primordial radica en la imposibilidad de ejecutar la prestación dentro de las condiciones pactadas sin la adición, debiendo sustentarse siempre en hechos no imputables al contratista.
La Ley N° 32069, en su artículo 124, establece la procedencia de los adicionales siempre que sean indispensables y deriven de causas no imputables al contratista. El Reglamento (DS Nº 009-2025-EF) precisa que el monto acumulado de los adicionales no puede superar el límite del quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Superar este umbral requiere la aprobación previa de la Contraloría General de la República, y la emisión de una resolución por el titular de la Entidad, garantizando la observancia de los principios de transparencia y legalidad en la gestión de fondos públicos antes de su ejecución.
En el Estudio Bonnett recomendamos que, ante la necesidad de ejecutar partidas adicionales, se documente rigurosamente la imprevisibilidad y la indispensabilidad de las mismas. El contratista debe presentar la solicitud con la sustentación técnica y económica dentro del plazo reglamentario, asegurándose de que el informe de la Entidad justifique plenamente la causal y que se emita la resolución de aprobación antes de la ejecución de cualquier trabajo adicional no pactado, evitando futuras controversias sobre el reconocimiento de costos y su potencial derivación a arbitraje.
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