CONSEJO LEGAL:

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¿Cuáles son las condiciones críticas para la procedencia de una ampliación de plazo en la ejecución de obras?

La ejecución de obras públicas enfrenta frecuentemente eventos externos que alteran el cronograma contractual. Estos retrasos, cuando no son imputables al contratista, requieren una gestión técnica y legal rigurosa para evitar la aplicación de penalidades y garantizar el reconocimiento de los mayores costos y gastos generales. La identificación oportuna de la causal y su afectación real a la ruta crítica son elementos determinantes para salvaguardar la integridad financiera y operativa del proyecto frente a la Entidad contratante.

Bajo el régimen de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la solicitud de ampliación de plazo debe sustentarse estrictamente en hechos que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la ocurrencia. El Reglamento establece parámetros precisos para la anotación del inicio y fin de la causal en el cuaderno de obra digital, así como plazos perentorios para la presentación del sustento técnico-legal que cuantifique el impacto. La normativa actual enfatiza que no basta con la existencia de un evento de fuerza mayor o demora administrativa; es imperativo demostrar el nexo causal y que el evento efectivamente impide el cumplimiento de la fecha de término programada.

En el Estudio Bonnett recomendamos implementar un sistema de control preventivo que incluya el monitoreo diario de la ruta crítica mediante herramientas de gestión de proyectos. Es vital que el equipo residente no solo identifique la demora, sino que documente probatoriamente cada día de afectación, asegurando que las anotaciones en el cuaderno de obra digital sean claras y oportunas. Una gestión técnica proactiva permite mitigar riesgos de rechazo por vicios de forma o falta de sustento antes de que la controversia deba ser elevada a una Junta de Prevención y Resolución de Disputas o a un arbitraje.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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