CONSEJO LEGAL:

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¿Es la Junta de Prevención y Resolución de Disputas el mecanismo definitivo para evitar la paralización de las inversiones públicas?

La gestión de proyectos de infraestructura en el Estado enfrenta constantemente el desafío de la continuidad operativa frente a discrepancias técnicas o contractuales. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) no debe ser percibida únicamente como un tribunal para resolver conflictos declarados, sino como un órgano de acompañamiento permanente cuya función principal es la prevención. Su implementación estratégica permite que la toma de decisiones técnicas no detenga el avance físico de la inversión, transformando la confrontación legal en una gestión eficiente de riesgos contractuales que asegura la entrega oportuna de la obra.

Este mecanismo encuentra su fundamento normativo en el artículo 66 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual establece la obligatoriedad de su instalación conforme a los umbrales de valor referencial y el carácter vinculante de sus decisiones. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, desarrolla minuciosamente las competencias de la JRD, el procedimiento para la emisión de decisiones y el régimen de responsabilidad de sus miembros. La normativa vigente refuerza la celeridad procesal, disponiendo que el cumplimiento de lo resuelto por la junta es inmediato, sin perjuicio de que las partes puedan someter la controversia a un arbitraje residual tras la recepción de la obra.

En el Estudio Bonnett recomendamos realizar una selección rigurosa de los miembros de la JRD desde la etapa de inicio de ejecución, priorizando perfiles con probada experiencia técnica y legal que permitan una labor preventiva real. Una junta que realice visitas de campo periódicas y emita recomendaciones ante las primeras alertas de retraso constituye la mejor garantía para mitigar sobrecostos y evitar la resolución del contrato, asegurando la viabilidad del proyecto en beneficio de la ciudadanía.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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