¿Conoce cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas asegura la continuidad de las obras públicas bajo la nueva Ley 32069?
La ejecución de obras de gran envergadura suele enfrentar discrepancias técnicas y legales que, de no gestionarse oportunamente, derivan en la paralización de los proyectos. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida no solo como un mecanismo de solución de controversias, sino principalmente como un órgano de acompañamiento técnico permanente. Su objetivo es prevenir que las diferencias entre la Entidad y el contratista escalen a procesos arbitrales costosos y prolongados, garantizando que la infraestructura pública se culmine en los plazos previstos mediante una intervención inmediata y especializada en el campo.
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las partes pueden pactar el sometimiento de sus controversias a una JRD, siendo esta obligatoria para contratos de obra cuyos montos sean iguales o superiores a los umbrales establecidos en el Reglamento. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, desarrolla las facultades de este órgano para emitir decisiones vinculantes de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de su posterior revisión en sede arbitral. Esta normativa refuerza la naturaleza preventiva del mecanismo, permitiendo que la JRD realice visitas periódicas a la obra y emita recomendaciones técnicas para mitigar riesgos antes de que estos se conviertan en conflictos insolubles.
En el Estudio Bonnett recomendamos a nuestros clientes, tanto entidades como empresas contratistas, integrar la gestión de la JRD de manera estratégica desde el inicio de la ejecución contractual. Es fundamental contar con un equipo legal que no solo domine el nuevo marco normativo, sino que posea la capacidad técnica para articular argumentos sólidos ante los miembros de la Junta. Una gestión proactiva ante este órgano permite obtener decisiones favorables que protejan el equilibrio económico del contrato y eviten las contingencias derivadas de una resolución contractual o una paralización innecesaria.
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