¿Sabe qué es y cómo se constituye un Fideicomiso en una obra pública?
El fideicomiso de adelantos en la contratación pública es un mecanismo financiero de garantía que asegura el uso correcto de los fondos que la Entidad entrega al contratista para la ejecución de la obra. Mediante este contrato, se transfiere la titularidad de los recursos a un fiduciario (una entidad financiera supervisada), quien los administrará y desembolsará estrictamente conforme al avance y necesidades del proyecto, evitando su desvío para otros fines.
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, contemplan esta figura como una alternativa a la carta fianza para garantizar los adelantos. El artículo 189 del citado Reglamento establece las condiciones para su constitución, indicando que el costo de la comisión del fiduciario es de cargo del contratista, y que los desembolsos se autorizan contra valorizaciones de obra o la adquisición comprobada de materiales.
En el Estudio Bonnett recomendamos analizar la conveniencia financiera del fideicomiso frente a la carta fianza. Si bien puede implicar una gestión administrativa más detallada, ofrece una estructura de control robusta que genera confianza en la Entidad y puede facilitar la gestión de la liquidez del proyecto, asegurando que cada sol del adelanto se invierta directamente en la ejecución de la obra.
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