¿Sabías que una deficiente cuantificación de la ruta crítica puede determinar la improcedencia de una ampliación de plazo bajo la nueva normativa de contrataciones públicas?
En el marco de la ejecución de obras, la ampliación de plazo no constituye una gracia discrecional de la Entidad, sino una herramienta de equilibrio contractual ante eventos no imputables al contratista. El núcleo del problema técnico-jurídico radica en que muchos ejecutores no logran demostrar fehacientemente cómo el evento perturbador afecta de manera directa el calendario de avance. En la gestión gerencial de proyectos públicos, el retraso debe ser analizado desde su impacto sistémico en la fecha de término, superando la simple identificación de la causal para enfocarse en la demostración técnica de la imposibilidad de cumplir el cronograma vigente.
Este derecho se encuentra fundamentado en el artículo 61 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual establece la procedencia de la modificación del plazo contractual ante situaciones ajenas a la voluntad de las partes que alteren el cronograma. Asimismo, el Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, desarrolla el procedimiento riguroso que debe seguirse, enfatizando la obligatoriedad de registrar los hechos en el Cuaderno de Obra Digital y sustentar la cuantificación ante la Supervisión dentro de los plazos de caducidad previstos. La falta de un análisis de ruta crítica detallado que vincule el evento con el hito final de la obra deviene en la denegatoria de la solicitud por parte de la Entidad.
En el Estudio Bonnett recomendamos que las empresas contratistas establezcan protocolos de control diario de hitos y mantengan un equipo técnico especializado en la actualización permanente del programa de ejecución. Es vital que el sustento de la ampliación de plazo no sea solo jurídico, sino predominantemente técnico, asegurando que la documentación presentada bajo el DS Nº 009-2025-EF no deje espacio a la interpretación subjetiva de la Entidad o de los tribunales arbitrales.
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