¿Sabe usted cuáles son los requisitos críticos para la aprobación de adicionales de obra bajo el nuevo marco de la Ley General de Contrataciones Públicas?
La ejecución de obras públicas suele enfrentar imprevistos técnicos que demandan prestaciones adicionales para alcanzar la finalidad del contrato. En la gestión moderna de proyectos, un adicional de obra no debe entenderse como una simple ampliación presupuestal, sino como una necesidad técnica indispensable, debidamente sustentada, que surge de deficiencias en el expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la firma del contrato. La identificación oportuna de estas necesidades es vital para evitar la paralización de los proyectos y garantizar la eficiencia en el uso de los fondos públicos destinados a infraestructura.
Bajo el nuevo esquema legal, el artículo 63 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por un límite del quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que resulten necesarias para cumplir con el objeto contractual. Para el caso de adicionales que superen dicho porcentaje, es imperativa la autorización previa de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, detalla el procedimiento operativo, los plazos para la anotación en el cuaderno de obra y la obligatoriedad de contar con la certificación de crédito presupuestario antes de la emisión de la resolución de aprobación.
En el Estudio Bonnett recomendamos que, ante la detección de una omisión en el expediente técnico, el contratista y la supervisión aseguren la trazabilidad de la deficiencia mediante un sustento técnico-legal sólido que acredite la causalidad directa. Es fundamental que la resolución de aprobación se emita antes de la ejecución de los trabajos adicionales, salvaguardando así la validez del acto y evitando riesgos de responsabilidad administrativa o controversias complejas en etapa de liquidación.
Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.
#EstudioBonnett #Ley32069 #Arbitraje #Perú #ContrataciónPública #FranciscoBonnett #Consultor #Abogado #DerechoAdministrativo
