CONSEJO LEGAL:

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¿Es la Junta de Prevención y Resolución de Disputas un verdadero filtro preventivo o una mera formalidad costosa en la Ley 32069?

La incorporación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) promete descongestionar los arbitrajes en obras públicas, pero su eficacia crítica reside en la vinculatoriedad inmediata de sus decisiones. A menudo, las Entidades estatales perciben a la JRD como un gasto superfluo o postergan su instalación, desnaturalizando su fin primordial: evitar la paralización de proyectos. Una JRD eficiente no solo resuelve controversias, sino que realiza un acompañamiento técnico preventivo en campo, transformando la gestión contractual de reactiva a proactiva.

La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, consolidan a la JRD como un medio obligatorio de solución de controversias en contratos de ejecución de obras que superen los montos establecidos. La normativa dispone que las decisiones emitidas por la JRD son de obligatorio e inmediato cumplimiento para las partes desde su notificación, sin perjuicio de que puedan ser sometidas a arbitraje posterior. Esta ejecución inmediata constituye la garantía legal mínima para cautelar la continuidad de la inversión pública.

En el Estudio Bonnett recomendamos realizar un monitoreo preventivo de riesgos contractuales desde el inicio de la obra y exigir la constitución oportuna de la JRD con miembros de comprobada solvencia técnica y jurídica. Una estrategia técnica bien fundamentada ante la JRD previene controversias complejas, evita arbitrajes costosos y resguarda la viabilidad financiera de la obra.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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