¿Conoce cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas asegura la continuidad de sus proyectos bajo el nuevo marco legal?
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como el mecanismo técnico especializado diseñado para acompañar la ejecución de obras de gran envergadura, evitando que las discrepancias técnicas o legales devengan en paralizaciones innecesarias. A diferencia de otros mecanismos de solución de controversias, su naturaleza es esencialmente preventiva, permitiendo que los expertos técnicos intervengan en tiempo real mientras el proyecto sigue su curso, salvaguardando así la eficiencia de la inversión pública y el cumplimiento de los cronogramas establecidos.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la JRD es obligatoria en los contratos de obra cuyos montos superen los umbrales establecidos en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. Esta normativa otorga a la JRD la potestad de emitir decisiones de cumplimiento obligatorio para las partes, sin perjuicio de su derecho de someter la controversia a un arbitraje posterior. El Reglamento detalla que los miembros de la Junta deben realizar visitas periódicas a la obra, lo que garantiza un conocimiento directo de los hechos y una resolución técnica inmediata que minimiza los costos de transacción.
En el Estudio Bonnett recomendamos a las entidades y contratistas no ver a la JRD como una carga administrativa, sino como un aliado estratégico para la gestión de riesgos contractuales. Es fundamental una adecuada selección de los miembros de la Junta y una participación activa en las visitas a obra, lo que permite documentar técnicamente cualquier evento que pueda derivar en una controversia mayor, reduciendo significativamente la litigiosidad en etapas posteriores y garantizando la entrega de la infraestructura.
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