¿Es la Junta de Prevención y Resolución de Disputas el mecanismo definitivo para evitar la paralización de obras públicas bajo el nuevo marco normativo?
La gestión de controversias en la ejecución de obras ha experimentado una transformación profunda, transitando de un modelo reactivo hacia una gestión preventiva y técnica en tiempo real. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) no debe ser percibida únicamente como un órgano que emite decisiones vinculantes ante un conflicto declarado, sino como un acompañamiento permanente que permite identificar riesgos y discrepancias técnicas antes de que estas decanten en una paralización. En proyectos de infraestructura de gran envergadura, la presencia de este cuerpo colegiado asegura la continuidad operativa, salvaguardando la eficiencia del gasto público y el cumplimiento de los cronogramas establecidos.
La Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, establece en su artículo 77 la obligatoriedad y el alcance de la JRD como el mecanismo de solución de controversias especializado para la ejecución de obras. Este mandato se desarrolla de manera exhaustiva en el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, específicamente en sus artículos 231 y 232, donde se delimitan sus funciones de prevención y decisión. La normativa vigente refuerza la naturaleza vinculante de sus decisiones, las cuales son de cumplimiento inmediato para las partes, garantizando que el flujo de la obra no se detenga por discrepancias técnicas o interpretaciones contractuales, reservando el arbitraje como una instancia posterior y residual.
En el Estudio Bonnett recomendamos a los titulares de proyectos y contratistas adoptar una postura proactiva frente a la JRD, utilizándola como un canal de consulta técnica recurrente y no solo como una instancia de decisión ante crisis. Es fundamental que las partes preparen expedientes de consulta sólidos y fundamentados en los principios de integridad y eficiencia que promueve la Ley N° 32069, asegurando que la intervención de los expertos de la Junta aporte valor técnico a la ejecución contractual y mitigue la exposición a contingencias legales futuras.
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