¿Cómo ha redefinido la Ley N° 32069 el tratamiento de las ampliaciones de plazo en la ejecución de obras?
La ampliación de plazo no representa un simple trámite administrativo, sino un mecanismo de equilibrio contractual indispensable para mitigar los efectos de eventos no imputables al contratista que alteran la programación original. En el marco de la ejecución de infraestructuras públicas, este concepto jurídico permite ajustar el cronograma cuando surgen situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o deficiencias en el expediente técnico que impiden el cumplimiento en la fecha prevista. Bajo el nuevo enfoque de eficiencia y gestión por resultados, la correcta articulación de una solicitud de ampliación es vital para evitar la aplicación de penalidades por mora y garantizar la continuidad del proyecto.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, la procedencia de una ampliación de plazo está supeditada a que la causal invocada afecte directamente la ruta crítica del programa de ejecución de obra. El marco normativo actual exige que el contratista cumpla estrictamente con los plazos de notificación y cuantificación, utilizando obligatoriamente las herramientas digitales dispuestas por el sistema. Es importante precisar que la aprobación de la ampliación conlleva el reconocimiento de los mayores gastos generales variables y costos directos, siempre que estos se encuentren debidamente acreditados y vinculados al periodo de la demora, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes.
En el Estudio Bonnett recomendamos realizar un monitoreo técnico permanente sobre el calendario de avance de obra para detectar cualquier desviación en la ruta crítica de forma inmediata. La clave del éxito en estas solicitudes bajo la Ley 32069 radica en la solidez del sustento técnico-legal y la oportunidad de las anotaciones en el cuaderno de obra digital. No basta con la existencia de un evento eximente; es imperativo demostrar técnica y legalmente cómo dicho evento posterga la fecha de finalización, asegurando así la protección de los intereses financieros del ejecutor frente a posibles controversias.
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