¿Es consciente de la rigurosidad en la gestión de la Garantía de Fiel Cumplimiento bajo la nueva Ley General de Contrataciones Públicas?
La garantía de fiel cumplimiento constituye el mecanismo de protección patrimonial más relevante para la Entidad frente a eventuales incumplimientos de las obligaciones contractuales del proveedor. Bajo el nuevo marco normativo, esta herramienta no es solo un requisito administrativo para el perfeccionamiento del contrato, sino un elemento de solvencia que debe mantenerse vigente de forma ininterrumpida. Su gestión inadecuada suele ser uno de los principales focos de conflicto en la fase de ejecución contractual, derivando frecuentemente en resoluciones de contrato que podrían haberse evitado con una adecuada planificación financiera y legal por parte del contratista.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el contratista tiene la obligación de entregar esta garantía por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, desarrolla los supuestos de ejecución y devolución, precisando que las garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. Es fundamental destacar que la norma exige que las entidades emisoras de estos títulos valores estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, asegurando así la liquidez inmediata del título ante cualquier incumplimiento.
En el Estudio Bonnett recomendamos implementar un sistema de control de alertas sobre los plazos de vigencia y renovación de las cartas fianza o pólizas de caución. Dado que la falta de renovación oportuna faculta a la Entidad a la ejecución total de la garantía y a la resolución del contrato por causa imputable al contratista, resulta imperativo coordinar con las instituciones financieras con una antelación mínima respecto al vencimiento. Una debida diligencia en la custodia y renovación de estas garantías protege la reputación del contratista y asegura la culminación exitosa de las prestaciones pactadas.
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