¿Cómo impacta la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en la continuidad de las obras públicas bajo la nueva Ley General de Contrataciones Públicas?
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se ha consolidado como el mecanismo técnico de acompañamiento más eficiente para mitigar riesgos y evitar la paralización de proyectos de infraestructura. A diferencia de otros medios de solución de controversias que actúan cuando el conflicto ya ha escalado, la JRD opera de manera preventiva y permanente durante toda la ejecución de la obra. Su naturaleza técnica permite que las discrepancias se resuelvan en tiempo real, garantizando que el flujo de trabajo no se detenga por decisiones administrativas pendientes o desacuerdos técnicos entre la Entidad y el contratista.
Este mecanismo encuentra su respaldo normativo en el artículo 76 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que la define como un medio de solución de controversias obligatorio para contratos de obra por montos significativos. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, desarrolla en su Título IX las funciones específicas de los miembros de la Junta, destacando su capacidad para emitir decisiones vinculantes y recomendaciones preventivas. Bajo el nuevo marco legal, la JRD no solo decide sobre reclamos, sino que realiza visitas periódicas a la obra, lo que le otorga un conocimiento fáctico superior para resolver cualquier incidencia con celeridad y sustento técnico-legal.
En el Estudio Bonnett recomendamos que las partes realicen una selección rigurosa de los miembros de la Junta desde el inicio de la relación contractual, asegurando que cuenten con la especialidad técnica requerida para la complejidad del proyecto. Una gestión contractual proactiva implica utilizar a la JRD no solo como un tribunal de primera instancia, sino como un órgano de consulta técnica que permita destrabar hitos críticos antes de que se conviertan en controversias jurídicas complejas. La prevención es, bajo la Ley N° 32069, el pilar de una ejecución de obra exitosa.
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