¿Conoce cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas transforma la ejecución de obras bajo la Ley 32069?
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como el mecanismo esencial para evitar la paralización de infraestructuras públicas por controversias técnicas o legales. A diferencia del arbitraje, que suele ser reactivo, la JRD actúa de forma permanente durante toda la etapa de ejecución, permitiendo que las discrepancias se resuelvan en tiempo real sin detener el avance físico del proyecto. Este enfoque preventivo es fundamental para garantizar que los objetivos de inversión pública se cumplan de manera eficiente, reduciendo los sobrecostos derivados de la litigiosidad prolongada y asegurando la continuidad operativa del contrato.
El marco jurídico que sustenta esta figura se encuentra previsto en el artículo 88 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el cual establece su naturaleza vinculante y preventiva para las partes. Asimismo, el Reglamento de la Ley 32069, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, desarrolla en su Título VII los procedimientos específicos para su conformación, funcionamiento y honorarios. La norma dispone la obligatoriedad de instalar una JRD en contratos de obra que superen los umbrales económicos establecidos, otorgando a sus miembros la facultad de realizar visitas de inspección periódicas y emitir decisiones de cumplimiento inmediato, las cuales solo podrán ser cuestionadas mediante arbitraje tras la recepción de la obra.
En el Estudio Bonnett recomendamos que tanto las entidades públicas como los contratistas realicen una selección rigurosa de los miembros de la JRD, priorizando profesionales con solvencia técnica y un dominio integral del nuevo Reglamento aprobado por DS N° 009-2025-EF. Una gestión proactiva ante la Junta permite documentar correctamente los eventos compensables y mitigar riesgos legales de manera oportuna, evitando que pequeñas discrepancias técnicas escalen a conflictos judiciales o arbitrales de larga duración que afecten la liquidación del contrato.
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