CONSEJO LEGAL:

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¿Conoce las implicancias y alcances de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el marco de la nueva Ley N° 32069?

La garantía de fiel cumplimiento constituye un mecanismo de mitigación de riesgos indispensable para asegurar la ejecución íntegra y oportuna de las prestaciones contractuales. Su naturaleza jurídica no solo es accesoria al contrato principal, sino que funciona como una salvaguarda financiera para la Entidad ante posibles incumplimientos, penalidades impagas o vicios que puedan surgir durante la vigencia de la relación contractual. En un entorno de gestión por resultados, este instrumento asegura que el Estado cuente con un respaldo líquido y de realización inmediata frente a cualquier contingencia derivada de la conducta del contratista.

Conforme al artículo 65 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el contratista tiene la obligación de otorgar esta garantía por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Asimismo, el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece las condiciones de irrevocabilidad, incondicionalidad y realización automática al solo requerimiento de la Entidad. Es fundamental precisar que la normativa vigente permite, en determinados supuestos y según el perfil del proveedor, la retención de dicho porcentaje como alternativa a la presentación de una carta fianza o póliza de caución, optimizando así el flujo de caja del ejecutor sin desproteger los intereses públicos.

En el Estudio Bonnett recomendamos realizar un análisis exhaustivo de los plazos de vigencia y los procedimientos de renovación de sus garantías, evitando la ejecución por caducidad. En contratos de ejecución de obras, es vital verificar que el instrumento de garantía cubra la totalidad del periodo de ejecución hasta la liquidación final, asegurando que la estructura financiera de su proyecto mantenga el equilibrio necesario frente a las exigencias de la Entidad y los órganos de control.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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