¿Sabías que los adicionales de obra están estrictamente limitados por la Ley 32069?
Los Adicionales de Obra representan prestaciones no consideradas en el expediente técnico original, pero que resultan indispensables para alcanzar la finalidad pública del proyecto. Su naturaleza es estrictamente excepcional e implica que solo pueden aprobarse cuando existen deficiencias graves del expediente o eventos sobrevinientes que exigen modificar el alcance físico de la obra. Su aprobación debe seguir un procedimiento riguroso para evitar el sobrecosto injustificado y la afectación al principio de integridad presupuestal en la administración pública.
La Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, establece límites porcentuales estrictos para la aprobación de adicionales. Conforme a su Reglamento (aprobado mediante DS Nº 009-2025-EF), la entidad puede aprobar adicionales hasta por el 15% del monto del contrato original siempre que cuente con la certificación de disponibilidad presupuestal. Si el adicional supera este umbral o si se detectan controversias sobre su necesidad, valoración o aprobación, la entidad o el contratista deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la ley, siendo usualmente la Junta de Resolución de Disputas (JRD) o el Arbitraje.
En el Estudio Bonnett recomendamos que, ante la necesidad de ejecutar prestaciones adicionales, el contratista actúe con la máxima diligencia técnica y legal. Es crucial sustentar fehacientemente la indispensabilidad de las partidas y su valorización de costos de manera oportuna, notificando formalmente a la Entidad y a la Supervisión. Una deficiente sustentación o la ejecución sin la debida aprobación previa y documentación puede conllevar la desestimación del pago y generar un conflicto de resolución compleja.
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