CONSEJO LEGAL:

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¿Sabías que la naturaleza de la Garantía de Fiel Cumplimiento ha sido ajustada bajo la Ley N° 32069?

La Garantía de Fiel Cumplimiento constituye el mecanismo de aseguramiento principal que la Entidad exige al contratista para asegurar que este ejecutará la totalidad de las prestaciones a su cargo, conforme a los términos y plazos establecidos en el contrato. Su función es crucial, pues protege el interés público ante un eventual incumplimiento del proveedor. Bajo la nueva normativa, se ha mantenido su obligatoriedad, pero se han precisado los supuestos de su ejecución y renovación, lo que obliga a las Entidades y contratistas a una gestión más diligente de este instrumento financiero.

La obligatoriedad de esta garantía se encuentra regulada en el artículo 26 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069), estableciéndose que el monto debe ser equivalente al 10% del monto del contrato original. El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la falta de presentación oportuna de la garantía constituye un impedimento para la suscripción del contrato, salvo las excepciones que la propia norma prevé para determinados contratos menores o contrataciones específicas. Además, el reglamento detalla la obligación del contratista de renovar la garantía antes de su vencimiento en caso de aprobarse prórrogas, ampliaciones de plazo o modificaciones que alteren la duración de la ejecución contractual.

En el Estudio Bonnett recomendamos que, tanto contratistas como Entidades, desarrollen un sistema de monitoreo estricto de los plazos de vigencia de las garantías. El incumplimiento del deber de renovación por parte del contratista genera el riesgo de la ejecución automática de la garantía o, en su defecto, el inicio del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad. Es esencial asegurar que la entidad emisora (banco o aseguradora) mantenga la clasificación de riesgo necesaria conforme a los requerimientos de la Ley N° 32069 para que el instrumento conserve su plena validez.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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