CONSEJO LEGAL:

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¿Es la Junta de Prevención y Resolución de Disputas un verdadero filtro previo al arbitraje o una simple formalidad costosa en la Ley N° 32069?

La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) fue concebida como un mecanismo idóneo para evitar la paralización de obras mediante la toma de decisiones vinculantes en tiempo real. Sin embargo, su eficacia técnica a menudo se ve menoscabada cuando las entidades estatales persiguen sistemáticamente la vía arbitral para diferir la responsabilidad administrativa, desnaturalizando la inmediatez preventiva de la figura y encareciendo la ejecución contractual sin aportar valor real a la infraestructura pública.

Bajo el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la JRD mantiene un rol determinante en contratos de ejecución de obras. Las decisiones del colegiado son de obligatorio cumplimiento inmediato, reservándose el arbitraje únicamente para controvertir dichas decisiones tras la recepción de la obra. Esta regulación busca blindar la continuidad del proyecto; no obstante, la efectividad del sistema no depende solo del diseño legal, sino del nivel de especialización de sus miembros y del verdadero compromiso institucional para no trasladar desacuerdos técnicos a litigios arbitrales prolongados.

En el Estudio Bonnett recomendamos que tanto contratistas como entidades no limiten la gestión de la JRD a la sola resolución de reclamos, sino que exploten activamente su función consultiva y de acompañamiento desde el inicio de la ejecución contractual. Una estrategia preventiva y técnicamente articulada ante la JRD minimiza sustancialmente las contingencias arbitrales y protege el equilibrio económico del proyecto.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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