CONSEJO LEGAL:

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¿Conoces los límites legales para la ejecución de Adicionales de Obra en la Contratación Pública?

Los adicionales de obra representan una de las modificaciones contractuales más sensibles en la ejecución pública. Surgen cuando, durante la fase constructiva, se identifican partidas no previstas en el expediente original, pero que son indispensables para cumplir con la meta física o funcional del proyecto, o para garantizar su seguridad y calidad. Su correcta tramitación es vital para evitar paralizaciones, controversias y responsabilidades funcionales tanto para la Entidad como para el contratista.

La Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, establece en su artículo 124 que la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales de obra, sustentadas rigurosamente en la necesidad de alcanzar la finalidad del proyecto. El Reglamento (DS Nº 009-2025-EF) precisa en el artículo 158 el límite cuantitativo inicial: estas adiciones no deben superar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Si la necesidad de adicionales supera este porcentaje, se requiere obligatoriamente la autorización previa y expresa de la Contraloría General de la República, requisito que garantiza la fiscalización del gasto y la justificación técnica de la modificación.

En el Estudio Bonnett recomendamos que el contratista, al identificar la necesidad del adicional, sustente detalladamente el origen técnico, la cuantificación, la incidencia en la programación y, crucialmente, la previsibilidad. La Entidad, por su parte, debe asegurar la aprobación oportuna del supervisor y las áreas técnicas competentes, ya que la demora injustificada en la emisión de la resolución de aprobación y su pago puede generar controversias sobre los plazos y mayores costos indirectos indemnizables a favor del contratista.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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