CONSEJO LEGAL:

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¿Es obligatorio presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento en todos los contratos públicos?

La Garantía de Fiel Cumplimiento es un instrumento esencial para asegurar a la Entidad la correcta y total ejecución de las prestaciones contractuales por parte del contratista. Su propósito principal es mitigar los riesgos asociados al incumplimiento, protegiendo los intereses públicos y económicos del Estado. Si bien esta figura es la regla general en la contratación estatal, existen excepciones específicas que liberan al proveedor de esta obligación en determinadas contrataciones, lo cual debe ser manejado con precisión legal por ambas partes.

Conforme al Artículo 100 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, todo contrato derivado de un procedimiento de selección requiere la presentación de esta garantía, equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual original. No obstante, el numeral 100.2 de la misma Ley establece exenciones obligatorias para los Contratos Menores, aquellos cuyo monto sea igual o inferior a cien mil soles (S/ 100,000.00). Adicionalmente, el Reglamento, aprobado por DS Nº 009-2025-EF, precisa otros supuestos de no obligatoriedad, como la contratación de ciertos servicios no complejos o de poca cuantía, siempre que la Entidad lo haya consignado expresamente en las bases.

En el Estudio Bonnett recomendamos que las Entidades revisen rigurosamente el tipo de contratación y su valor antes de exigir la fianza. Si se trata de un Contrato Menor o una de las exenciones contempladas en el Reglamento, la Entidad no debe solicitar la Garantía de Fiel Cumplimiento, evitando controversias innecesarias. Para contrataciones superiores al tope, es crucial que la Entidad valide que la garantía cumpla con las características de incondicionalidad, irrevocable y de realización automática, tal como lo exige el artículo 194 del Reglamento, asegurando su efectividad ante un eventual incumplimiento.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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