¿Conoce el impacto preventivo de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas?
En la ejecución de obras públicas, los conflictos técnicos suelen derivar en paralizaciones prolongadas que afectan el cierre de brechas de infraestructura. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como un mecanismo de acompañamiento permanente, diseñado para mitigar riesgos y resolver controversias de manera técnica y oportuna durante la vigencia del contrato. Su principal valor radica en la desjudicialización de las discrepancias, permitiendo que las decisiones se tomen en el campo y en tiempo real, evitando que las obras se detengan por aspectos contractuales que pueden ser resueltos de forma vinculante por expertos.
Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 80 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, el cual establece su carácter especializado y obligatorio para los contratos de obra cuyos montos superen los umbrales definidos legalmente. Por su parte, el Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, desarrolla en sus artículos técnicos el procedimiento de instalación, el régimen de honorarios y la naturaleza de sus decisiones, las cuales son de cumplimiento inmediato. La normativa actual refuerza la autoridad de la JRD, permitiendo que su intervención no solo resuelva disputas, sino que actúe preventivamente para evitar que las discrepancias escalen a procesos arbitrales más costosos y complejos.
En el Estudio Bonnett recomendamos a los gestores públicos y empresas contratistas priorizar la selección de miembros de la JRD que posean no solo solvencia ética, sino una profunda especialización técnica acorde a la tipología del proyecto. Una gestión proactiva de la JRD, bajo los lineamientos del Decreto Supremo N° 009-2025-EF, es la mejor garantía para la continuidad operativa de la obra y la reducción de contingencias legales al finalizar el proyecto.
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