CONSEJO LEGAL:

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¿Conoces los alcances y exigencias de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el nuevo marco normativo?

La Garantía de Fiel Cumplimiento constituye el mecanismo esencial de protección del Estado para asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista. En la gestión de contratos públicos, esta herramienta no solo respalda la ejecución de la prestación principal, sino que también garantiza el pago de penalidades y conceptos accesorios que pudieran surgir durante la vigencia del vínculo. Un manejo inadecuado de los plazos de vigencia o de las condiciones de emisión de estos instrumentos financieros puede derivar en la resolución del contrato por causa imputable al contratista o en ejecuciones automáticas que comprometen severamente la liquidez y solvencia de las empresas.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los contratistas están obligados a presentar garantías que reúnan las características de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad. Por su parte, el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, desarrolla con precisión los supuestos para su entrega, mantenimiento y eventual ejecución. La norma técnica establece que estas deben ser emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, asegurando que el respaldo financiero cuente con la solidez necesaria para responder ante cualquier incumplimiento detectado en la etapa de ejecución contractual.

En el Estudio Bonnett recomendamos implementar un sistema de control de hitos y vencimientos para cada una de las garantías presentadas ante las Entidades del Estado. Es imperativo gestionar las renovaciones con una antelación mínima razonable, considerando que el Reglamento del DS N° 009-2025-EF mantiene la facultad de la Entidad de ejecutar la garantía de forma inmediata ante la falta de renovación oportuna. Una vigilancia técnica de estos documentos no solo evita la pérdida de capital, sino que preserva el historial de buen cumplimiento del proveedor en el mercado público.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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