¿Sabía que la Junta de Prevención y Resolución de Disputas es ahora el mecanismo principal para evitar la paralización de obras públicas en el nuevo marco normativo?
La ejecución de infraestructuras de gran envergadura suele enfrentar controversias técnicas y legales que, de no ser gestionadas oportunamente, derivan en la suspensión de los proyectos y el incremento de costos financieros para el Estado y el contratista. En este escenario, la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como un mecanismo de acompañamiento permanente y preventivo, cuya finalidad es resolver conflictos de manera técnica y vinculante en tiempo real, asegurando que la obra no se detenga mientras se dirimen las diferencias entre las partes.
Bajo este enfoque, el artículo 102 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, establece la obligatoriedad de la JRD para contratos de obra cuyos montos superen los umbrales definidos en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. A diferencia de los procesos jurisdiccionales tradicionales, la JRD permite que expertos técnicos independientes emitan decisiones de cumplimiento inmediato sobre ampliaciones de plazo, valorizaciones o deficiencias en los expedientes técnicos, permitiendo que la gestión contractual sea dinámica y eficiente bajo los principios de integridad y valor por el dinero que rigen la nueva normativa.
En el Estudio Bonnett recomendamos realizar un seguimiento preventivo y técnico a cada una de las sesiones de la JRD, documentando de forma rigurosa los sustentos fácticos de cada controversia desde su origen. La clave de un resultado favorable en este mecanismo radica en la calidad de la prueba técnica presentada, lo cual previene que las decisiones de la junta sean cuestionadas posteriormente en la etapa de arbitraje residual.
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