CONSEJO LEGAL:

Photo 1653378972269 Aae6d81e2c18?crop=entropy&cs=tinysrgb&fit=max&fm=jpg&ixid=M3w4MzQ2OTJ8MHwxfHJhbmRvbXx8fHx8fHx8fDE3NzAyMTU0MTF8&ixlib=rb 4.1

¿Sabías que los Adicionales de Obra no siempre requieren la autorización de la Contraloría?

Los Adicionales de Obra representan aquellas prestaciones no previstas originalmente en el Expediente Técnico, pero que resultan indispensables para cumplir con la finalidad pública del proyecto. Suelen ser una fuente crítica de controversia en la ejecución contractual, principalmente debido a la correcta valorización y al cumplimiento de los límites porcentuales que establece la normativa, evitando que se desnaturalice el objeto contractual inicial.

Según el artículo 163 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y el artículo 201 de su Reglamento (aprobado con DS Nº 009-2025-EF), la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del 15% del monto del contrato original, siempre que cuente con disponibilidad presupuestal. Solo cuando el Adicional, de manera individual o acumulada, supera este límite porcentual, se requiere obligatoriamente la autorización previa y expresa de la Contraloría General de la República, además de la resolución del Titular de la Entidad. Si el adicional se mantiene dentro del margen del 15%, su aprobación recae directamente en la Entidad, previa sustentación técnica, económica y legal rigurosa.

En el Estudio Bonnett recomendamos que, ante la necesidad de ejecutar un Adicional, se extreme la diligencia en la sustentación del informe técnico-económico. Es vital diferenciar claramente si la necesidad del adicional proviene de causas imputables al contratista o si se debe a deficiencias o errores en el Expediente Técnico proporcionado por la Entidad, pues esta distinción impacta directamente en la responsabilidad posterior y en la correcta gestión de riesgos en la etapa de ejecución de obras.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

#EstudioBonnett #Ley32069 #Arbitraje #Perú #ContrataciónPública #FranciscoBonnett #Consultor #Abogado #DerechoAdministrativo

Scroll to Top