¿Por qué es fundamental documentar correctamente las Ampliaciones de Plazo en obras públicas?
La ampliación de plazo en la ejecución de una obra pública es un mecanismo esencial para mantener el equilibrio económico-financiero del contrato ante eventos no imputables al contratista que generen un retraso. Estos eventos pueden variar desde paralizaciones por eventos climatológicos extremos hasta deficiencias en la liberación de áreas por parte de la Entidad. El punto crítico en la gestión de obras radica en la correcta atribución causal del retraso y la justificación técnica del nuevo cronograma, ya que un error procedimental puede derivar en la aplicación de penalidades indebidas o, en casos extremos, en la resolución contractual.
Conforme al artículo 189 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069), la entidad tiene la obligación de evaluar y aprobar las ampliaciones de plazo que se sustenten en causales ajenas a la voluntad del contratista que afecten la ruta crítica del proyecto. El Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece los plazos perentorios y los requisitos documentales específicos para que el Contratista solicite la ampliación, incluyendo la presentación del análisis de afectación del *path* crítico y el calendario de avance de obra reprogramado. Es crucial que la solicitud se realice dentro de los límites temporales establecidos desde la culminación de la causal o del cese de su efecto.
En el Estudio Bonnett recomendamos que, ante la inminencia de un evento generador de causal, el contratista notifique inmediatamente a la Entidad, documente el impacto real en el cronograma a través de herramientas de gestión de proyectos y cumpla rigurosamente con los plazos de solicitud establecidos en el Reglamento. La omisión o el incumplimiento de los plazos reglamentarios desvirtúa el derecho a la ampliación, incluso si la causal de retraso es objetivamente probada, dejando al contratista en una situación de riesgo por incumplimiento.
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