CONSEJO LEGAL:

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¿Cuándo es legalmente viable ejecutar un Adicional de Obra?

Los adicionales de obra representan modificaciones esenciales al contrato original, justificadas únicamente por la necesidad de alcanzar la finalidad pública del proyecto ante eventos imprevisibles posteriores a la suscripción contractual o deficiencias detectadas en el expediente técnico que impiden la correcta culminación de la prestación. Su correcta gestión es crucial, ya que un adicional mal sustentado o tramitado de forma incorrecta puede generar responsabilidades administrativas y controversias arbitrales en la ejecución.

La Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, establece en su artículo 201 que los adicionales solo proceden cuando resultan indispensables para cumplir con la meta prevista y siempre que el monto acumulado, sin considerar ajustes de precios, no supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. La aprobación de estos adicionales debe realizarse conforme al Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguiendo los procedimientos de aprobación técnica y legal que acrediten su necesidad y sustento técnico económico.

En el Estudio Bonnett recomendamos que, antes de iniciar la ejecución física de cualquier trabajo adicional, las entidades contratantes se aseguren de contar con la resolución de aprobación formal emitida por el Titular de la Entidad (o el funcionario delegado) y la disponibilidad presupuestal verificada. Es indispensable que el Contratista se abstenga de ejecutar trabajos adicionales sin la autorización previa y expresa de la Entidad, ya que la ejecución sin el sustento legal y resolutivo correspondiente constituye un riesgo de nulidad contractual y contravención al principio de legalidad.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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