¿Cuándo una entidad pública puede aprobar un Adicional de Obra?
Los adicionales de obra representan variaciones cuantitativas del contrato original que devienen de la necesidad de ejecutar prestaciones no consideradas en los planos o especificaciones técnicas del expediente aprobado. Su origen radica en eventos imprevisibles posteriores a la suscripción contractual, resultando indispensables para alcanzar la finalidad de la obra o garantizar su seguridad. Es fundamental que este requerimiento no se deba a deficiencias o negligencias imputables directamente al contratista.
La Ley General de Contrataciones Públicas, N° 32069, establece en su artículo 201 que la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta un límite máximo del 15% del monto del contrato original, siempre que la partida cuente con la certificación de crédito presupuestario. Si el adicional supera dicho porcentaje o si es necesario un porcentaje mayor para culminar la obra, la aprobación requiere, además, de la autorización previa y expresa de la Contraloría General de la República, según lo detalla el Reglamento, aprobado mediante el DS Nº 009-2025-EF, asegurando la verificación de la viabilidad técnica y presupuestal.
En el Estudio Bonnett recomendamos que, ante la inminente necesidad de un adicional de obra, la Entidad se asegure de documentar rigurosamente la causalidad, el sustento técnico de la indispensabilidad y la valorización del nuevo presupuesto. La ausencia o la tardanza en estos procedimientos formales no solo paraliza la ejecución, sino que puede generar riesgos de controversia contractual que impactan severamente en los plazos y la legalidad del gasto público.
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