¿Cómo impacta el rol preventivo de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en la continuidad de las obras públicas bajo el nuevo marco legal?
La ejecución de obras públicas suele enfrentarse a discrepancias técnicas y legales que, de no abordarse oportunamente, derivan en paralizaciones y arbitrajes costosos. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) surge como una herramienta de acompañamiento permanente, cuya función trasciende la mera resolución de conflictos para enfocarse en la prevención, permitiendo que las controversias se gestionen en tiempo real sin detener el avance físico del proyecto. Este mecanismo no solo reduce la litigiosidad, sino que dota de predictibilidad a la inversión pública.
Este mecanismo encuentra su fundamento jurídico en el artículo 83 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, la cual establece la obligatoriedad de la JRD para determinados contratos de obra según su cuantía. Asimismo, su operatividad, competencias y el carácter vinculante de sus decisiones se encuentran detallados en el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. La normativa actual refuerza la autonomía de la JRD para emitir decisiones de cumplimiento inmediato, asegurando que la obra no se detenga por discrepancias interpretativas o valorizaciones pendientes.
En el Estudio Bonnett recomendamos integrar la JRD desde el inicio de la fase de ejecución contractual, asegurando una comunicación fluida entre el contratista y la entidad. La clave del éxito radica en el seguimiento preventivo y en la capacidad de los miembros de la junta para emitir recomendaciones técnicas que eviten la cristalización de un conflicto jurídico, optimizando así el uso de los recursos públicos y garantizando la entrega de la infraestructura en los plazos previstos.
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