¿Conoce cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas redefine la eficiencia en la ejecución de obras bajo la Ley 32069?
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como un mecanismo de acompañamiento técnico y resolución de controversias que opera de manera permanente durante la ejecución de los contratos de obra. A diferencia de otros medios de solución de conflictos, la JRD posee una naturaleza eminentemente preventiva, orientada a evitar la paralización de los proyectos mediante la toma de decisiones inmediatas y vinculantes. Este modelo permite que las discrepancias técnicas sean resueltas en el campo, garantizando la continuidad de la inversión pública y minimizando el impacto de los sobrecostos y retrasos.
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069), la JRD es el medio de solución de controversias competente durante la ejecución de obras para los casos que determine el reglamento. Asimismo, el Reglamento de la Ley 32069, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece en su artículo 214 los alcances y la obligatoriedad de este mecanismo en función al monto del contrato. La norma otorga a los miembros de la Junta la facultad de realizar visitas periódicas, emitir recomendaciones y resolver disputas relativas a ampliaciones de plazo, valorizaciones y otras incidencias contractuales, cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio inmediato para ambas partes, sin perjuicio de su posterior revisión en arbitraje si fuera necesario.
En el Estudio Bonnett recomendamos a los ejecutores de obra y funcionarios públicos priorizar la designación de miembros de la Junta que cuenten con una probada solvencia técnica y legal. Una JRD proactiva no solo resuelve conflictos, sino que actúa como un facilitador de la comunicación contractual, permitiendo gestionar los riesgos de forma temprana. La correcta implementación de este mecanismo, bajo los parámetros del Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, es fundamental para asegurar que las obras públicas concluyan dentro de los cronogramas previstos y bajo los estándares de calidad exigidos por el Estado.
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