¿Conoce el rol preventivo de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas bajo el nuevo marco normativo de contrataciones?
La ejecución de proyectos de infraestructura pública demanda una gestión dinámica de las controversias para evitar la paralización de las inversiones y asegurar la entrega oportuna de los servicios al ciudadano. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como un mecanismo técnico de resolución de controversias en tiempo real, cuya finalidad primordial es el acompañamiento permanente de la ejecución contractual. A diferencia de los métodos tradicionales de solución de conflictos, la JRD permite que expertos técnicos e independientes resuelvan discrepancias sobre el terreno, minimizando el riesgo de arbitrajes prolongados y costosos que suelen surgir tras la culminación de la obra.
De acuerdo con el Artículo 71 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la JRD tiene la función de prevenir y resolver las controversias que surjan durante la ejecución de obras, siendo su implementación obligatoria para los contratos cuyos montos superen el umbral establecido por la normativa. Asimismo, el Artículo 192 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que las decisiones emitidas por este colegiado son de cumplimiento obligatorio e inmediato para las partes, sin perjuicio de su derecho a someter la controversia a un arbitraje final tras la recepción de la obra. Este marco normativo busca dotar de mayor predictibilidad y eficiencia a la inversión pública.
En el Estudio Bonnett recomendamos establecer una estrategia de gestión contractual proactiva que priorice la transparencia y la solidez técnica en las comunicaciones ante la JRD. Es imperativo que las empresas y entidades públicas mantengan un registro documental riguroso y actualizado, pues la eficacia de las funciones preventivas de la Junta depende directamente de la calidad de la información compartida durante las visitas a obra. Una adecuada interlocución con los miembros de la Junta no solo previene litigios, sino que optimiza el cumplimiento de los hitos financieros y técnicos del proyecto.
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