¿Conoces cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas asegura la continuidad de las obras bajo la nueva Ley 32069?
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como el mecanismo técnico y preventivo más eficaz para evitar la paralización de proyectos de infraestructura de gran envergadura. A diferencia de los métodos tradicionales de resolución de conflictos, la JRD opera de manera permanente durante toda la ejecución contractual, permitiendo que las controversias de naturaleza técnica o económica se resuelvan en tiempo real por un panel de expertos independientes, sin interrumpir el avance físico de la obra. Su enfoque no es solo reactivo ante el conflicto, sino proactivo en la gestión de riesgos contractuales, buscando soluciones técnicas antes de que escalen a instancias jurisdiccionales.
Este mecanismo se encuentra estrictamente regulado en el artículo 114 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y se desarrolla de forma detallada en el artículo 166 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. La normativa vigente establece la obligatoriedad de incorporar la JRD en contratos de ejecución de obras cuyos montos superen los umbrales definidos por el reglamento, otorgando a sus decisiones un carácter vinculante y de cumplimiento inmediato. Esta estructura normativa permite que las discrepancias sobre valorizaciones, ampliaciones de plazo o deficiencias en el expediente técnico sean resueltas de forma oportuna por profesionales con presencia directa en el campo.
En el Estudio Bonnett recomendamos a las entidades y contratistas realizar una selección rigurosa de los miembros que integrarán la JRD, verificando que cuenten con la especialización técnica requerida y un sólido conocimiento de la normativa vigente. Una gestión adecuada de la JRD no solo reduce los costos transaccionales derivados de procesos arbitrales prolongados, sino que garantiza que la toma de decisiones se base en criterios de eficiencia y continuidad operativa, salvaguardando la finalidad pública de la inversión y el cumplimiento de los cronogramas establecidos.
Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.
#EstudioBonnett #Ley32069 #Arbitraje #Perú #ContrataciónPública #FranciscoBonnett #Consultor #Abogado #DerechoAdministrativo
