CONSEJO LEGAL:

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¿Sabe cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) garantiza la continuidad operativa en la ejecución de obras bajo el nuevo marco legal?

La gestión de controversias en la ejecución de obras públicas ha evolucionado de un modelo puramente reactivo hacia un enfoque preventivo y técnico. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas no solo actúa como un órgano resolutor, sino primordialmente como un facilitador que acompaña a las partes desde el inicio de la ejecución contractual. Su función crítica consiste en prevenir que las discrepancias técnicas o legales devengan en paralizaciones que afecten la finalidad pública del proyecto, permitiendo que las decisiones se adopten oportunamente y en el mismo lugar de la obra, asegurando así el cumplimiento de los cronogramas establecidos.

Este mecanismo encuentra su base legal en el artículo 77 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, que lo reconoce como un medio especializado de solución de controversias. Por su parte, el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, desarrolla de manera exhaustiva las facultades de la JRD, estableciendo su obligatoriedad para los contratos de obra cuyos montos superen los umbrales definidos por la norma. La normativa vigente refuerza el carácter vinculante e inmediato de sus decisiones, lo cual es fundamental para mitigar riesgos y reducir la carga procesal en instancias arbitrales posteriores.

En el Estudio Bonnett recomendamos a nuestros clientes, tanto entidades como contratistas, realizar una selección proactiva y rigurosa de los miembros que integrarán la JRD, priorizando profesionales con probada solvencia técnica y jurídica. Una adecuada interacción con la Junta permite una gestión de riesgos eficiente y una ejecución de obra fluida, evitando sobrecostos derivados de la falta de decisiones en campo.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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