¿Conoce cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas asegura la continuidad de las obras bajo la Ley N° 32069?
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) constituye una pieza fundamental en la gestión moderna de proyectos de infraestructura pública, alejándose del modelo tradicional de litigiosidad tardía. Su naturaleza es eminentemente técnica y preventiva, diseñada para evitar que los conflictos paralicen la ejecución de las obras. En un contexto donde la eficiencia es el eje rector de la inversión pública, la JRD permite que los proyectos sigan avanzando mientras se resuelven las discrepancias técnicas o financieras en tiempo real, mitigando los sobrecostos y el impacto social que generan las paralizaciones prolongadas.
De acuerdo con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la JRD se establece como un mecanismo de solución de controversias obligatorio para contratos de obra que superen los umbrales definidos por la normativa. El artículo 77 de la Ley 32069 dispone que las decisiones emitidas por este órgano son de obligatorio e inmediato cumplimiento para las partes, independientemente de que alguna de ellas decida someter la controversia a un arbitraje posterior una vez concluida la obra. Esta exigibilidad inmediata asegura que el flujo de caja y el ritmo constructivo no se vean afectados por discrepancias interpretativas durante la ejecución contractual.
En el Estudio Bonnett recomendamos a los ejecutores de obra y funcionarios públicos adoptar una postura proactiva frente a la JRD. Es fundamental que este órgano no sea visto únicamente como una instancia resolutiva de crisis, sino como un acompañamiento técnico constante. Sugerimos realizar consultas preventivas ante eventos que puedan derivar en controversias complejas y mantener un registro riguroso de las actuaciones en el cuaderno de obra digital, optimizando así la predictibilidad de las decisiones de la Junta y garantizando el éxito del proyecto.
Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.
#EstudioBonnett #Ley32069 #Arbitraje #Perú #ContrataciónPública #FranciscoBonnett #Consultor #Abogado #DerechoAdministrativo
