CONSEJO LEGAL:

Photo 1586281380212 95ee2785aa66?crop=entropy&cs=tinysrgb&fit=max&fm=jpg&ixid=M3w4MzQ2OTJ8MHwxfHJhbmRvbXx8fHx8fHx8fDE3NzY3MDUyNTJ8&ixlib=rb 4.1

¿Sabías que la Ley General de Contrataciones Públicas ha redefinido el estándar del arbitraje para garantizar la transparencia en la ejecución contractual?

El arbitraje en el ámbito público peruano ha evolucionado de ser una opción procedimental a convertirse en un mecanismo de control especializado y estrictamente institucional. Bajo el nuevo marco normativo, se busca reducir la discrecionalidad y asegurar que los tribunales encargados de resolver controversias cuenten con el respaldo de instituciones sólidas. Esta transición es crucial para los contratistas del Estado, ya que la correcta determinación de la vía de solución de controversias impacta directamente en la seguridad jurídica de sus inversiones y en la continuidad de las prestaciones pactadas.

Conforme al artículo 84 de la Ley N° 32069, las controversias que surjan entre las entidades y los contratistas sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación y/o arbitraje. Asimismo, el artículo 236 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, ratifica que el arbitraje debe ser institucional, limitando drásticamente el uso del arbitraje ad hoc. Es fundamental considerar que el convenio arbitral debe constar por escrito y que cualquier proceso debe ser registrado obligatoriamente en el sistema electrónico correspondiente para garantizar la publicidad de las actuaciones y los laudos.

En el Estudio Bonnett recomendamos realizar una auditoría legal preventiva a las cláusulas de solución de controversias desde la etapa de perfeccionamiento del contrato. Dada la naturaleza perentoria de los plazos de caducidad para activar la vía arbitral bajo la Ley N° 32069, resulta vital contar con un monitoreo técnico-legal que identifique oportunamente los eventos de disputa y asegure que la designación de árbitros y la conducción del proceso se ajusten estrictamente a las nuevas exigencias de especialización y probidad exigidas por el DS Nº 009-2025-EF.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

#EstudioBonnett #Ley32069 #Arbitraje #Perú #ContrataciónPública #FranciscoBonnett #Consultor #Abogado #DerechoAdministrativo

Scroll to Top