¿Cómo impacta la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en la eficiencia de las obras públicas bajo la nueva normativa?
La ejecución de proyectos de infraestructura en el país enfrenta constantemente desafíos técnicos y discrepancias que, de no gestionarse oportunamente, derivan en paralizaciones y sobrecostos significativos. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) surge como una herramienta de acompañamiento permanente, cuya finalidad principal es evitar que las controversias detengan el avance físico de la obra, permitiendo una gestión técnica y especializada en tiempo real que privilegia la culminación del proyecto sobre el litigio prolongado.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, la JRD es el mecanismo encargado de prevenir y resolver las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos de obra. Su operatividad y alcance se encuentran detallados en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el cual establece la obligatoriedad de su implementación según la cuantía del contrato. Una de las innovaciones más relevantes es el carácter vinculante y de cumplimiento inmediato de sus decisiones, lo que asegura que la obra no se detenga, sin perjuicio de que las partes puedan someter la controversia a un arbitraje final tras la recepción de la obra.
En el Estudio Bonnett recomendamos que tanto las entidades públicas como las empresas contratistas asuman un rol proactivo en la gestión de la JRD. No debe considerarse únicamente como una instancia resolutiva de conflictos, sino como un órgano de prevención técnica estratégica. Es vital que las partes preparen sustentos sólidos y mantengan una comunicación fluida con los miembros de la junta, asegurando que las visitas de campo se conviertan en espacios de mitigación de riesgos contractuales y técnicos antes de que estos escalen a controversias complejas.
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