CONSEJO LEGAL:

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¿Sabe usted cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) optimiza la ejecución de sus proyectos de infraestructura bajo el nuevo marco legal?

La ejecución de obras públicas suele enfrentar controversias técnicas y contractuales que, de no ser gestionadas oportunamente, derivan en paralizaciones críticas y sobrecostos financieros. Bajo el enfoque de la Ley General de Contrataciones Públicas, la JRD se consolida como un órgano técnico de acompañamiento permanente cuya función primordial no es solo resolver disputas ya instaladas, sino prevenirlas mediante decisiones vinculantes emitidas en tiempo real. Este mecanismo permite que el flujo de la obra no se detenga por discrepancias interpretativas entre la Entidad y el contratista, priorizando la culminación del proyecto sobre el litigio.

Conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la JRD es obligatoria en los contratos de ejecución de obras cuyos montos superen los umbrales determinados en la normativa. Asimismo, el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, desarrolla las facultades de este órgano, señalando que sus miembros deben realizar visitas periódicas al sitio de la obra y emitir decisiones sobre las controversias que las partes sometan a su conocimiento. Es fundamental considerar que dichas decisiones son de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, sin perjuicio de su potencial cuestionamiento posterior en sede arbitral.

En el Estudio Bonnett recomendamos realizar una selección rigurosa de los miembros que integrarán la JRD, priorizando profesionales con probada solvencia técnica y capacidad de gestión de conflictos. Una participación proactiva en este mecanismo permite mitigar riesgos legales significativos, evita la acumulación de reclamos no resueltos y asegura el cumplimiento de los hitos contractuales previstos en el cronograma de obra.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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