¿Sabe usted cómo la Junta de Prevención y Resolución de Disputas garantiza la continuidad de las obras públicas bajo el nuevo marco legal?
La ejecución de proyectos de infraestructura en el sector público enfrenta frecuentemente controversias de carácter técnico y contractual que, de no ser gestionadas oportunamente, derivan en la paralización de los trabajos y el incremento de costos sociales y financieros. La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) surge como un mecanismo de solución de controversias preventivo y permanente, cuya finalidad es acompañar la ejecución contractual de la obra para resolver discrepancias en tiempo real, permitiendo que las partes mantengan el flujo de trabajo sin necesidad de suspender las actividades por desacuerdos administrativos.
Este mecanismo se encuentra regulado en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. De acuerdo con el artículo 86 de la referida Ley, la JRD ejerce funciones de prevención y decisión sobre las controversias que surjan durante la ejecución de la obra, siendo sus decisiones vinculantes y de cumplimiento inmediato para las partes, sin perjuicio de su posterior sometimiento a arbitraje si fuera el caso. El Reglamento especifica que su implementación es obligatoria para contratos de obra que superen los montos establecidos por la normativa, asegurando que un panel de expertos independientes realice visitas periódicas a campo para mitigar riesgos y emitir pronunciamientos técnicos fundamentados antes de que las diferencias escalen.
En el Estudio Bonnett recomendamos que tanto entidades como contratistas integren la labor de la Junta de manera estratégica en su gestión de proyectos, no limitándose solo a la respuesta de controversias, sino aprovechando el rol preventivo de los expertos. Es vital contar con un soporte legal especializado para la preparación de las posturas ante la JRD, garantizando que los argumentos técnicos y jurídicos estén alineados con las disposiciones del DS N° 009-2025-EF y los estándares de cumplimiento exigidos por el nuevo modelo de contratación pública para evitar contingencias en la liquidación del contrato.
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