¿Cómo asegura la Junta de Prevención y Resolución de Disputas la continuidad de sus proyectos de infraestructura?
La ejecución de obras públicas suele enfrentar controversias técnicas y legales que, de no ser gestionadas oportunamente, derivan en la paralización de los proyectos y el incremento innecesario de costos. Bajo el nuevo paradigma normativo, la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) se consolida como un mecanismo de acompañamiento permanente y preventivo, diseñado para mitigar riesgos y resolver discrepancias en tiempo real. Su función no es solo resolutiva, sino principalmente de asistencia técnica, evitando que los desacuerdos escalen a procesos arbitrales prolongados que afecten la entrega de la infraestructura al servicio del ciudadano.
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la JRD es obligatoria en los contratos de obra cuyos montos superen los umbrales establecidos legalmente, promoviendo una gestión contractual eficiente. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, desarrolla en su articulado las facultades de este órgano para emitir decisiones vinculantes y recomendaciones. Este marco normativo busca que las partes cuenten con un tercero imparcial que conozca la obra desde su inicio, garantizando que las decisiones se tomen con criterio técnico y jurídico especializado.
En el Estudio Bonnett recomendamos a las entidades y empresas contratistas priorizar la selección de miembros de la JRD que cuenten con probada experiencia en gestión de proyectos y derecho administrativo. Una interacción proactiva con la Junta permite documentar adecuadamente las variaciones del proyecto y resolver incidencias antes de que se conviertan en obstáculos insalvables, asegurando así el cumplimiento de los hitos contractuales dentro del marco de la legalidad vigente.
Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.
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