¿Conoces los nuevos criterios para la aprobación de ampliaciones de plazo en la ejecución de obras bajo la Ley N° 32069?
La ampliación del plazo de ejecución es un mecanismo fundamental para restablecer el equilibrio contractual cuando eventos ajenos a la voluntad del contratista afectan el cronograma de obra. En la gestión de proyectos de infraestructura, una inadecuada formalización de estas solicitudes suele derivar en la aplicación de penalidades por mora o en controversias innecesarias que comprometen tanto los objetivos estratégicos de la Entidad como la rentabilidad del ejecutor. Identificar oportunamente la causal y su impacto real en la ruta crítica es el primer paso para una administración contractual eficiente, técnica y transparente que evite la paralización de inversiones públicas esenciales.
Conforme al artículo 67 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, el contratista tiene expedito su derecho a solicitar la ampliación del plazo ante retrasos o paralizaciones no imputables a su gestión, siempre que estos modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución vigente. Este procedimiento se encuentra detallado en el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el cual establece plazos perentorios para la anotación de la ocurrencia en el cuaderno de obra y la posterior presentación de la cuantificación del impacto. La normativa vigente exige que toda solicitud esté debidamente sustentada y validada por la supervisión, garantizando que la extensión otorgada sea proporcional a la afectación real sufrida en el calendario de obra.
En el Estudio Bonnett recomendamos implementar un monitoreo técnico-legal exhaustivo del cuaderno de obra digital y realizar un análisis preventivo de la ruta crítica ante cualquier evento perturbador. La precisión en la documentación de la causal y la cuantificación de los mayores costos directos y gastos generales variables, ajustada estrictamente a los lineamientos del Decreto Supremo N° 009-2025-EF, es determinante para asegurar la procedencia de la solicitud y proteger la estabilidad financiera del contrato frente a posibles auditorías o procesos de resolución de disputas.
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