¿Conoces el procedimiento fundamental para la ampliación de plazo en obras públicas?
La ampliación de plazo en la ejecución de obras públicas no es una potestad discrecional, sino un derecho del contratista cuando se produce un atraso que no le es imputable y que modifica la ruta crítica del cronograma contractual. Es fundamental que el contratista no solo acredite la causal generadora del retraso (como mayores metrados, paralizaciones ordenadas por la Entidad o eventos climatológicos extraordinarios), sino que también justifique cómo dicho evento impactó la fecha de culminación de la obra. Una correcta sustentación técnica y legal es indispensable para evitar observaciones que deriven en controversias.
Este derecho se sustenta en el artículo 163 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Dicho artículo establece que el contratista debe solicitar la ampliación de plazo, debidamente sustentada, ante el inspector o supervisor dentro del plazo perentorio de siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del calendario que modifique la ruta crítica, conforme lo precisa el Reglamento (DS Nº 009-2025-EF). La omisión en la presentación del sustento técnico y económico o el incumplimiento estricto de los plazos establecidos en la norma acarrea la denegatoria de la solicitud, sin posibilidad de prórroga, afectando directamente los costos indirectos.
En el Estudio Bonnett recomendamos que, ante la inminencia de un evento que pudiera generar un atraso, el contratista prepare inmediatamente el análisis de impacto de la ruta crítica bajo el sustento de su nuevo cronograma. Es crucial presentar la solicitud con el debido rigor técnico y legal, adjuntando el sustento de la afectación real al término contractual. Una gestión preventiva y rigurosa minimiza el riesgo de que la Entidad observe el expediente por defectos de forma o fondo, asegurando el reconocimiento oportuno de los gastos generales y costos directos asociados.
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