¿Es obligatoria la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento en todos los contratos públicos?
La Garantía de Fiel Cumplimiento es un mecanismo esencial en la ejecución contractual, diseñado para asegurar a la Entidad Pública que el contratista cumplirá integralmente con todas las obligaciones pactadas, tanto las principales como las accesorias. Su naturaleza precautoria obliga al contratista, que ha suscrito un contrato, a respaldar financieramente el cumplimiento de sus responsabilidades, mitigando riesgos de incumplimiento y asegurando la continuidad del servicio o la obra.
De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la entrega de esta garantía es un requisito obligatorio para el perfeccionamiento del contrato, excepto en aquellos casos expresamente exceptuados por el Reglamento. El Reglamento, aprobado mediante el DS Nº 009-2025-EF, precisa en su artículo 124.2 que el monto de la garantía debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Es crucial destacar que esta garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción conforme del bien o servicio, o la liquidación final en el caso de obras.
En el Estudio Bonnett recomendamos verificar minuciosamente las causales de excepción establecidas en el Reglamento de la Ley 32069, pues su aplicación indebida o la omisión en la presentación del documento, cuando es exigible, puede generar la resolución automática del contrato por causas imputables al contratista. Además, es fundamental monitorear los plazos de renovación de la garantía, especialmente en contratos de larga duración o con prórrogas, para evitar ejecuciones indebidas.
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