¿Cuándo un adicional de obra requiere aprobación previa de la Contraloría?
Los adicionales de obra son aquellas prestaciones no incluidas en el Expediente Técnico original, cuya ejecución resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta física contractual, sea por deficiencias del expediente o por situaciones sobrevenidas. Aunque son comunes en la ejecución de proyectos, su tramitación es inherentemente compleja, pues implica la modificación del monto total pactado y requiere un estricto control presupuestario y técnico para asegurar la legalidad del gasto público.
La Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, regula los procedimientos y límites de estos requerimientos. Específicamente, el artículo 163 de la Ley establece un umbral crítico: si las prestaciones adicionales, ya sean por mayores metrados o por partidas nuevas, superan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, la Entidad está obligada a solicitar y obtener la autorización previa de la Contraloría General de la República (CGR). Los adicionales que no superen este porcentaje se aprueban directamente por el Titular de la Entidad, siguiendo el procedimiento detallado en el Reglamento de la Ley (DS Nº 009-2025-EF), siempre y cuando no excedan el límite máximo acumulado permitido del cincuenta por ciento (50%).
En el Estudio Bonnett recomendamos que el contratista y la Entidad realicen un monitoreo riguroso del acumulado de los adicionales aprobados. La solicitud de aprobación ante la CGR es un proceso formal que requiere una sólida sustentación técnica y financiera. La omisión o el inicio de la ejecución de prestaciones que superen el 15% sin la autorización previa de la Contraloría expone a responsabilidades administrativas y funcionales a los funcionarios involucrados, afectando la continuidad de la obra.
Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.
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