¿Conoces la finalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento bajo la nueva Ley 32069?
La Garantía de Fiel Cumplimiento es un mecanismo de seguridad fundamental en la contratación pública. Su propósito es resguardar los intereses del Estado, asegurando que el contratista ejecutará todas las obligaciones asumidas en el contrato de manera oportuna y con la calidad requerida. En caso de incumplimiento, la Entidad Pública tiene el derecho de ejecutar esta garantía para resarcirse económicamente por los perjuicios ocasionados, como la aplicación de penalidades o los costos derivados de una resolución contractual.
Este requisito se encuentra regulado en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y desarrollado en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. La normativa establece que, para el perfeccionamiento del contrato, el postor ganador debe presentar una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Dicha garantía debe mantenerse vigente durante toda la ejecución contractual y puede ser presentada bajo la modalidad de carta fianza o póliza de caución, emitida por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En el Estudio Bonnett recomendamos a los contratistas gestionar la obtención de esta garantía con la debida antelación, incluso antes de la notificación de la buena pro, para evitar retrasos en la suscripción del contrato. Es crucial verificar que el documento emitido por la entidad financiera cumpla estrictamente con todas las condiciones y formalidades exigidas en los documentos del procedimiento de selección para prevenir su rechazo por parte de la Entidad.
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