CONSEJO LEGAL:

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¿Conoce la finalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento en los contratos públicos?

La Garantía de Fiel Cumplimiento es un mecanismo de seguridad fundamental en la contratación pública. Su propósito es asegurar que el contratista cumpla con todas sus obligaciones contractuales de manera oportuna y adecuada. En caso de incumplimiento, la Entidad Pública tiene el derecho de ejecutar esta garantía para resarcirse económicamente por los daños y perjuicios sufridos, protegiendo así los recursos y los intereses del Estado frente a la ejecución deficiente o el abandono de las prestaciones.

La obligatoriedad y las condiciones de esta garantía se encuentran reguladas en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas. Conforme al artículo 152 de la Ley N° 32069 y los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, el postor ganador debe presentarla como requisito para perfeccionar el contrato. Dicha garantía debe ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática, ascendiendo al diez por ciento (10%) del monto del contrato original.

En el Estudio Bonnett recomendamos a los contratistas gestionar proactivamente la vigencia de sus garantías. Es crucial verificar que la entidad emisora (bancaria o de seguros) esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y renovar la garantía oportunamente antes de su vencimiento para evitar la aplicación de penalidades o, en el peor de los casos, la resolución del contrato por una causa imputable al contratista.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o info@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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