¿Sabías que la Garantía de Fiel Cumplimiento no siempre es obligatoria?
La Garantía de Fiel Cumplimiento es un instrumento fundamental en la contratación pública. Funciona como un seguro para la Entidad, asegurando que el contratista cumplirá con todas sus obligaciones contractuales. Su propósito es resarcir al Estado por los daños y perjuicios que se generarían ante un eventual incumplimiento, garantizando así la correcta utilización de los recursos públicos y la continuidad de los servicios o la ejecución de las obras.
La Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2025-EF, regulan esta obligación. Generalmente, el contratista debe presentar esta garantía por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato original. Sin embargo, la normativa contempla excepciones, como en los contratos de bienes y servicios (excluyendo consultorías de obra) cuyos montos no superen los doscientos mil soles (S/ 200,000), o en las contrataciones complementarias con el mismo contratista, entre otros supuestos específicos.
En el Estudio Bonnett recomendamos a los proveedores del Estado no solo gestionar oportunamente la emisión de la garantía, sino también monitorear su vigencia durante toda la ejecución contractual para evitar penalidades o la resolución del contrato. Es crucial revisar detalladamente las bases del procedimiento de selección para identificar si su contrato se encuentra en alguna de las causales de excepción, lo que podría representar un ahorro financiero significativo.
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