Análisis Legal – Estudio Bonnett

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¿Sabías cuándo es obligatorio presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento según la nueva Ley 32069?

La Garantía de Fiel Cumplimiento es un mecanismo de seguridad fundamental en la contratación pública. Su propósito es resguardar al Estado ante un eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor o contratista. Actúa como un respaldo económico que la Entidad puede ejecutar para resarcirse de los perjuicios causados, asegurando así la correcta utilización de los recursos públicos y la continuidad del servicio o la ejecución de la obra.

La nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, establece en su artículo 45 la obligatoriedad de esta garantía para el perfeccionamiento del contrato. El Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, detalla que su monto equivale al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. La ley también contempla excepciones a esta obligación, como en los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores a doscientos mil soles, siempre que el proveedor no tenga sanciones vigentes.

En el Estudio Bonnett recomendamos a los proveedores y contratistas gestionar la emisión de la garantía con la debida anticipación al plazo legal para la firma del contrato. Es crucial verificar que la entidad financiera o de seguros emisora esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Una gestión tardía o la presentación de una garantía con defectos formales puede ocasionar que el postor pierda la buena pro, generando un perjuicio económico y reputacional significativo.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o info@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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